Artículo 1: HIPÓTESIS DE LEGALIDAD EN LA IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO “USADO”

HIPÓTESIS DE LEGALIDAD EN LA IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO "USADO"

El artículo 21 de la ley N° 18.483, que establece el régimen legal para la industria automotriz, en su inciso primero, prescribe que "A contar de la fecha de la publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso", sin perjuicio de las franquicias y de casos especiales, como vehículos antiguos de ciertas características. Al respecto, veremos brevemente dos casos.

¿QUÉ ES UN VEHÍCULO USADO?

En consideración que la importación, en general, de vehículos usados se encuentra prohibida y que lo contrario lleva a tipificar el delito de contrabando, entonces debemos definir qué lo es.

La citada Ley 18.483., en su artículo primero, contrario sensu, define "vehículo sin uso", como "aquellos que, a la fecha de aceptación a trámite de la respectiva Declaración de Importación ante el Servicio de Aduanas, correspondan a modelos del mismo año o del siguiente al de la fecha mencionada. En el inciso segundo : "Asimismo, se considerarán sin uso aquellos vehículos del modelo del año inmediatamente anterior al de aceptación a trámite de la respectiva Declaración de Importación ante el Servicio de Aduanas, siempre que a la fecha de aceptación a trámite no sea posterior al 30 de Abril del año siguiente a ese modelo ".

En consecuencia, el texto legal expreso no introduce como elementos el año de fabricación ni si tiene o no kilometraje. Obviamente, como nada puede ser fácil si alguien lo hace difícil, el Servicio Nacional de Aduanas, entre otras – a mi modo de ver ilegalmente - introduce, por ejemplo, el kilometraje y si el vehículo ha tenido alguna reparación, interpretación que puede ser recurrida ante los Tribunales.

HIPÓTESIS DE IMPORTACIÓN LEGAL DE UN VEHÍCULO FABRICADO HACE DOS AÑOS

En consecuencia, a nuestro entender es posible importar - por ejemplo a principios del mes de abril del año 2013 - un vehículo modelo del año 2012 fabricado el año 2011, independientemente de su kilometraje.

CASO DE VEHÍCULOS ANTIGUOS

El artículo 21 de la ley N° 18.483, en su inciso segundo establece excepciones no taxativas a la prohibición de importar vehículos usados.

Los criterios expuestos en dicho inciso, son aplicables a los vehículos de colección, antiguos o históricos, considerando que la calificación normativa de "vehículo antiguo o histórico", no existía cuando se dictó el artículo 21 de la ley 18.483 y que el listado de vehículos de uso especial contenido en esta disposición, como ya se señaló, no es taxativo, permitiendo la incorporación de otros vehículos a partir de la interpretación de los términos "uso especial".En tal sentido, Informe N° 29, de 29.12.2011, de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Carlos Humberto Hafemann Sepúlveda
Abogado

Santiago 29 de Abril, 2013

 

 

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El Abogado Hafemann es graduado de la Universidad de Chile (habiéndose desempeñado en cátedras de derecho internacional y económico); de la Academia Diplomática Andrés Bello, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (en la Cátedrá de Derecho Diplomático); post graduado de la Universidad Libre de Bruxelles (U.L.B, Bélgica), GTZ (Berlín, RFA) y del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile. Además se desempeñó como diplomático de carrera en América, Europa y Africa. Actualmente es Abogado externo y director en varias empresas.